Anulan la multa impuesta a la constructora de la escuela de idiomas de Caravaca por fallos del proyecto

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado la multa de 43.127 euros impuesta por la Consejería de Educación a la constructora de la escuela de idiomas de Caravaca de la Cruz porque el retraso de las obras fue consecuencia de los fallos del proyecto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así en parte el recurso que la empresa A.88 S.L. presentó contra la orden de la Consejería de 29 de enero de 2010, que le impuso esa penalidad por no haber entregado el centro en la fecha estipulada.

Por el contrario, la Sala no ha estimado una segunda solicitud de la apelante, que pretendía que se anulara también la certificación final de las obras, por la que se le exigió el pago de 27.000 euros por no haber realizado las mejoras que se recogían en su oferta.

Para estimar la primera solicitud, la Sala tiene en cuenta que, de las pruebas aportadas al proceso, se deduce que el retraso de las obras no fue imputable a la constructora, sino al proyecto.

Así, indica que la prueba testifical-pericial practicada permitió comprobar que en el proyecto de ejecución, «en relación con las instalaciones de climatización, no estaba prevista ni valorada la instalación del equipo exterior».

Así mismo, «en las instalaciones contra incendios únicamente e había previsto la existencia de dos bocas de agua y mangueras, pero no lo estaban ni sus tuberías, ni la instalación de las bombas de presión, ni la fuente del agua necesaria a tal fin».

«Y en cuanto a la instalación eléctrica -añade la sentencia-, estaban previstos tubos de PVC no permitidos en instalaciones públicas y que no se prevía la instalación de grupos electrógenos de emergencia».

El perito concluía su informe señalando que «estas circunstancias hacían insuficiente el proyecto de ejecución, que debió ser modificado a fin de subsanar dichas deficiencias y valorar los trabajos de ejecución necesarios, produciendo tales deficiencias retrasos en la ejecución al impedir el desarrollo normal de la obra».

Por otro lado, la Sala sí considera procedente la exigencia del pago de las obras de mejora a las que se comprometió la empresa en su oferta y que no realizó.

«No cabe duda -dice la sentencia- que la recurrente quedó obligada a su ejecución al incorporarlas a su ofertas, al serle adjudicadas las obras en base a su propuesta económica y al contenido de aquéllas».

«De no ser así -concluye el TSJRM-, se estaría propiciando que los licitadores ofertaran mejoras que no estaban en su ánimo realizar a fin de que su oferta resultara más ventajosa con el propósito de resultar, fraudulentamente, adjudicatarios de las obras licitadas».

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