Carta de Pedro Chico al Defensor del Pueblo con relacióna la queja de IU-Verdes de Bullas

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Con relación a la queja planteada ante ese Alto Comisionado por el Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Verdes de Bullas D. Manuel Escámez Muñoz, debemos señalarle lo siguiente:

Primero.- En lo referente a la falta de medios materiales debemos señalar que el equipo informático del que dispone el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Verdes de Bullas es idéntico al que tienen el Grupo Municipal del Partido Popular y el Grupo Municipal Socialista de Bullas. Ciertamente dichos equipos podrían ser mejores, pero desde este Ayuntamiento se ha considerado que en una época como la actual, en la que la administración de los fondos públicos debe ser especialmente cuidadosa, otras eran las necesidades a atender de forma prioritaria.

Por ello este Ayuntamiento ha decidido invertir sus escasos fondos en actuar frente a situaciones de necesidad extrema -más de 120.000 euros destinados a ayudas de urgente necesidad en los meses que van desde enero de 2013 a marzo de 2014- antes que en la renovación de equipos informáticos que aún siendo antiguos, todavía pueden prestar su servicio.

En todo caso debemos manifestar que mientras que los Concejales del equipo de gobierno con competencias delegadas carecen de unas dependencias propias, los Grupos Municipales, sin embargo, disponen de unos despachos independientes y dotados de medios suficientes para el desarrollo de su función.

Segundo.- En lo que hace a la falta de contestación expresa a sus solicitudes de información debemos señalar que desde la constitución de esta Corporación en sesión extraordinaria de 11 de junio de 2011, el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Verdes de Bullas D. Manuel Escámez Muñoz ha presentado ante el Pleno un total de quince (15) ruegos y treinta y seis (36) preguntas, que han sido debidamente atendidas. No obstante, debemos poner de relieve que el Sr. Escámez viene residiendo fuera de este municipio, lo que dificulta el acceso continuo y normalizado a la información obrante en este Ayuntamiento.

Por lo que se refiere a los supuestos concretos a que se refiere el escrito del Sr. Escámez, debemos señalar que en el caso del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancias Diurnas se encuentra depositado en la Consejería de Sanidad y Política Social, sin perjuicio de lo cual se ha dado traslado de la misma al Concejal interesado. En lo referente a las altas y bajas de trabajadores en la empresa municipal Bullas Turística, S.A., entendemos que el cauce adecuado para obtener la información debiera haber sido la Junta General de la Sociedad, de la que el interesado forma parte. Por último, y en lo que hace a las presuntas irregularidades denunciadas ante la Confederación Hidrográfica del Segura, debemos señalar que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 25 de marzo de 2013 adoptó con el voto favorable de todos los asistentes –entre ellos el Sr. Escámez- la “Moción Conjunta para que se detengan las obras de perforación de un pozo en la Diputación de Avilés”, dicho acuerdo facultaba a esta Alcaldía para la adopción de cuantas medidas fueran precisas para el logro del fin propuesto. A tal efecto, quien suscribe ha mantenido numerosas reuniones con los responsables de la Confederación Hidrográfica a fin de garantizar la defensa del Río Mula. No obstante, si el Concejal interesado desea más información debería dirigirse al organismo de cuenca, que es el órgano competente en esta materia y quien debe adoptar las medidas concretas para la protección del acuífero.

 

Tercero.- Se plantea, asimismo, una queja por D. Manuel Escámez Muñoz como consecuencia de la falta de convocatoria del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico. Al respecto debemos señalar que conforme a lo establecido en el Reglamento regulador de dicho órgano, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” Nº 149, de 01/07/2009 (modificado en los años 2010 –BORM de 21/09/10- y 2013 –BORM de 05/06/13), el mismo se reunirá “… con carácter ordinario siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente o de un tercio de los vocales”.

En cumplimiento de sus funciones el Consejo se deberá reunir en aquellos casos en que deba informar con carácter preceptivo (artículo 3.1 del Reglamento) de “…los expedientes de primera formulación, revisión, o modificación estructural de instrumentos de planeamiento general”, precisando dicho artículo en qué supuestos concretos y cuándo se debe emitir ese informe preceptivo:

a) En los expedientes referentes a la primera formulación o a la revisión del planeamiento general será preceptiva la emisión de informe respecto al contenido del documento de Avance, así como respecto a los documentos de aprobación inicial y provisional (propuestos o ya aprobados por el Ayuntamiento) del citado planeamiento.

b) En los expedientes referentes a la modificación estructural del planeamiento será preceptiva la emisión de informe respecto del documento de Avance.

La actual Corporación cuando se constituyó en sesión extraordinaria de 11/06/2011 heredó un Plan General ya aprobado inicialmente, sin que en el tiempo que media hasta la fecha se haya adoptado acuerdo alguno que justifique la convocatoria del Consejo Asesor.

Asimismo, el artículo 13 del Reglamento señala que el Consejo se reunirá con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o cuando así lo soliciten al menos 1/3 de los vocales. A este respecto debemos señalar que con fecha de 26/02/2013 D. Manuel Escámez Muñoz solicitó la convocatoria extraordinaria del Consejo, si bien de los siete firmantes de su escrito sólo dos tenían la condición de Vocales del Consejo, por lo que no se cumplía con el mínimo exigido por el citado artículo 13, toda vez que el número de vocales del Consejo es de 16.

En consecuencia y de todo lo dicho resulta que, si el Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico no se ha reunido, es porque ni se ha instado una sesión extraordinaria del mismo por un número suficiente de vocales, ni se han adoptado Acuerdos que exigieran, con carácter preceptivo, su convocatoria.

No obstante debemos señalar que, tan pronto el Plan General Municipal de Ordenación esté listo para su aprobación provisional, el Consejo Asesor será convocado para que proceda a informar sobre su contenido. De hecho, no podemos dejar de significar que a fin de preparar esa futura convocatoria se procedió a la modificación de su Reglamento regulador a fin de acomodarlo a la actual organización de las Concejalías Delegadas (modificación publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” Nº 128, de 05/06/2013.

Cuarto.- En lo que hace a la creación de una bolsa de trabajo, efectivamente el Pleno adoptó en sesión de fecha 28/09/2011 el siguiente Acuerdo: “Dada la situación económica delicada de muchas familias de nuestro municipio por la falta de trabajo, el Ayuntamiento de Bullas creará, con carácter inmediato (en pocos días), una bolsa de trabajo que permita cubrir las necesidades de Bullas, permitiendo que todos los habitantes de nuestro municipio puedan estar en ella en igualdad de condiciones”.

Ciertamente, ese Acuerdo adoptado se vio confrontado con la difícil situación económica de este municipio, que hizo preciso acudir al Plan de Pago a Proveedores y, con ello, a la aprobación de un Plan de Ajuste muy estricto, con las limitaciones que ello conllevaba en lo referente a la contratación de personal.

Sin embargo, la constitución de esa bolsa no dejó de ser una prioridad para este Ayuntamiento, como puso de relieve la Primera Teniente de Alcalde Dña. Maravillas Espín en la sesión celebrada por el Pleno el día 25/07/2012. En esa sesión y en respuesta a una pregunta formulada, precisamente, por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Verdes de Bullas D. Manuel Escámez Muñoz, sobre cuándo se iba a dar cumplimiento al Acuerdo de creación de una bolsa de trabajo, Dña. Maravillas Espín señaló textualmente, según resulta del Acta aprobada, que “la bolsa de trabajo no deja de ser una prioridad y si no se ha creado es, simplemente, porque no hay puestos de trabajo que ofertar”.

En cualquier caso esa voluntad inequívoca de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 28/09/2011 ha quedado patente en la medida que, una vez estabilizada la situación de las arcas municipales y dentro de los estrechos límites que aquéllas permiten, se ha dotado una partida (la 241.13100 del vigente Presupuesto General para 2014) con destino a un Plan de Empleo con el que atender necesidades puntuales de contratación de personal laboral temporal.

Esperando que esta información le resulte de utilidad a efectos de dar respuesta a la queja planteada.

Atentamente, un cordial saludo.

Bullas, a 12 de mayo de 2014.

El Alcalde.- Pedro Chico Fernández.

 

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