TSJ desestima el recurso de Campos del Río por despido improcedente de un conserje

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de Campos del Río presentó contra la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido del conserje de un colegio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado declaró como hechos probados que el despedido trabajó para el ayuntamiento desde agosto de 2003, como conserje en un colegio público.

El primer contrato lo firmó con la Asociación de Disminuidos Físicos y Psíquicos de la localidad, y los siguientes, hasta el de 7 de septiembre de 2010, con el consistorio, aunque en todos los casos prestó sus servicios en el centro escolar.

El demandante, añade la sentencia, recibió una comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social el 9 de septiembre de 2011 en la que se le comunicaba que tramitaba su baja, a instancias del ayuntamiento.

La sentencia, confirmada ahora por el TSJ, consideró improcedente su despido, y condenó al municipio a readmitirle o a pagarle una indemnización de 14.140 euros.

El tribunal, al desestimar el recurso, condena al consistorio a pagar 250 euros al abogado del demandante en concepto de costas. EFE

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