La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la indemnización de 210 euros que el Juzgado de lo Penal numero Cinco fijó para cada uno de los dos policías locales de Calasparra que resultaron heridos en una detención porque el juez no la motivó.
La sentencia indica que el Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en una calle de Calasparra el cinco de octubre de 2012, cuando los agentes trataron de someter a las pruebas de alcoholemia a un conductor al que habían apreciado síntomas de ir bebido.
Este se resistió a ello, y alegó que como había detenido el coche antes de ser abordado por los policías, estos no tenían nada que hacer, porque no estaba conduciendo en ese momento.
Como iniciara la marcha a pie, los agentes trataron de evitar que se fuera del lugar, sufriendo lesiones de escasa importancia cuando procedían a su detención.
El Juzgado condenó al acusado a seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, por un delito contra la seguridad vial; seis meses de prisión por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, y nueve meses de cárcel por un delito de resistencia.
En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a pagar como indemnización 210 euros a cada uno de los policías locales por las lesiones sufridas.
Ahora, la Audiencia Provincial, al estimar en parte el recurso del denunciado, anula esa indemnización porque «no se sabe de dónde se extrae tal cantidad que, genéricamente, se dice por las lesiones, cuando se ha estimado probado que los policías no estuvieron incapacitados para el trabajo; es decir, no se motiva la imposición de tal cantidad».