El Pleno aprueba modificaciones en seis ordenanzas fiscales

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Las ordenanzas contemplan bonificaciones de hasta el 90% para familias numerosas y hasta el 95% para explotaciones agrarias e inmuebles de especial interés

El punto relativo al tipo impositivo del IBI urbano quedó sobre la mesa por acuerdo de todos los partidos políticos, ya que la legislación permite una moratoria hasta el 1 de marzo

24/11/15. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha celebrado una sesión plenaria de carácter extraordinario en la que resultaron aprobadas las ordenanzas reguladores fiscales para 2016.

En total se debatieron y sometieron votación del Pleno seis modificaciones que afectan al Impuesto de Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la reserva de aparcamiento exclusivo y a la gestión de tributos y otros ingresos de derecho público. Todas ellas resultaron aprobadas, a excepción del punto 1.1 del artículo nueve relativo al tipo de gravamen del IBI, que, tras una enmienda transaccional presentada por el Grupo Municipal de Ciudadanos, quedó sobre la mesa por acuerdo de todos los partidos políticos, ya que la legislación actual permite una moratoria hasta el 1 de marzo para los casos en los que se apliquen coeficientes correctores a los valores catastrales.

La modificaciones introducidas en la ordenanza del IBI contemplan bonificaciones de hasta el 90% en el recibo para familias numerosas, y de hasta un 95% para explotaciones agrarias y aquellos inmuebles donde se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Asimismo, prevé una bajada del 0.80 al 0.68 en el tipo del IBI para inmuebles de naturaleza rústica.

En relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, podrán acogerse a las bonificaciones por herencia quienes mantengan el inmueble en propiedad durante los 4 años siguientes a la adquisición hereditaria. En caso contrario, se practicará la bonificación complementaria.

En cuanto a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento y carga y descarga, se introduce una bonificación del 50% en los vados situados en aquellas calles que tengan establecida una prohibición de aparcamiento en periodos alternativos.

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha aprobado una modificación mediante la cual la exención para las personas con minusvalía sólo será aplicable a un vehículo.

La Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio se ha actualizado con una subida de 30 euros en las tarifas de compra de nichos y adquisición de terrenos, cantidad que se destinará a las placas de cierre de nichos y columbarios de nueva edificación, que hasta la fecha no se entregaban sellados.

En lo relativo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos, el calendario fiscal queda establecido de la siguiente forma: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica desde el 1 de enero al 20 de mayo, Vados desde el 1 de marzo al 20 de julio, Impuesto sobre Actividades Económicas y Cotos de Caza desde el 1 de julio al 20 de octubre y las tasas de padrones mensuales, bimestrales o trimestrales al vencimiento. 

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