Preguntas sobre los ERTE: ¿Cuánto se cobra? ¿Qué ocurre con las vacaciones y pagas extra?

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Preguntas y respuestas sobre este procedimiento que afecta a cuatro millones de trabajadores

Empresas de todos los sectores y tamaños están recurriendo a los ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo para afrontar la crisis derivada del coronavirus. El número de trabajadores afectados por este procedimiento en el marco del Covid 19 es de casi cuatro millones (en concreto, 3.889.000) hasta la primera quincena de abril, según datos que ha dado a conocer el Gobierno.

El ERTE supone que la empresa suspende temporalmente el contratos de trabajo del empleado o bien reduce su jornada laboral (con el consiguiente recorte de sueldo proporcional) por causas derivadas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No es que el trabajador sea despedido, solo que el contrato queda interrumpido de forma temporal. ¿Cómo le afecta al empleado? ¿Cuánto y cuándo cobrará? ¿Tendrá derecho a vacaciones? Aquí van algunas cuestiones para los afectados.

¿Qué diferencia el ERTE relacionado con el Covid 19?

Ante el estado de alarma decretado para hacer frente al coronavirus y el cierre de muchos negocios, el Gobierno aprobó el Real Decreto de 17 de marzo que fijó medidas excepcionales de aplicación de ERTE, los agiliza y flexibiliza sus requisitos, de manera que la empresa afectada por la falta de actividad pueda suspender contratos y evitar los despidos. Como motivos para justificar el ERTE relacionado con el Covid 19 está la suspensión o cancelación de actividades, el cierre de establecimientos, las restricciones al transporte público, la falta de suministros graves o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo.

Este tipo de ERTE se mantendrá lo que dure el estado de alarma. Tiene algunas ventajas para el trabajador, por ejemplo que no será necesario tener un tiempo mínimo cotizado para poder aplicarlo. En una situación normal, es necesario tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años. Sin embargo, durante el estado de alarma este requisito ha sido eliminado.

Además, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos para el trabajador. Es decir, no contará para futuras prestaciones.

Durante los ERTE relacionados con Covid 19 los trabajadores no serán dados de baja en la Seguridad Social, y según las medidas excepcionales aprobadas, la empresa podrá  estar exonerada del pago de las cotizaciones.

FUENTE: cincodias.elpais.com

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