CONSUMUR consigue que Novagalicia Banco anule la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y abone las cantidades cobradas indebidamente a un socio de la organización
Tras ser eliminada esta cláusula, el consumidor ha visto reducido el interés nominal anual de su préstamo hipotecario del 4% al 1,19%
La Directora del Área de los Servicios Jurídicos de CONSUMUR, Adoración Carballo Orozco, muestra su satisfacción por el proceso de mediación llevado a cabo
La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios, CONSUMUR, ha conseguido que la entidad bancaria Novagalicia Banco anule la conocida “cláusula suelo” del préstamo hipotecario de un socio de la organización. Así mismo, la entidad ha procedido a abonar las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de esta cláusula desde el pasado 9 de mayo, fecha en la que el Tribunal Supremo condenó a este entidad, al BBVA y a Cajamar al cese en el uso de estas cláusulas y a eliminarlas de los préstamos hipotecarios por abusivas, al haber falta de transparencia en la contratación de las mismas.
J.R.C.A y su esposa J.P.R acudieron a CONSUMUR el pasado mes de mayo, solicitando asesoramiento sobre su préstamo hipotecario, el cual incluía una cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés (Cláusula suelo), del cuatro por ciento.
Esta limitación en los préstamos hipotecarios supone un desequilibrio contractual importante, no pudiendo el consumidor beneficiarse de las bajadas del tipo de interés.
Desde CONSUMUR se informó a los afectados de las posibles vías de solución de su problema consistente en la mediación con la entidad bancaria para la eliminación de esta cláusula de su hipoteca, así como el abono de las cantidades adeudas indebidamente.
La organización comenzó un proceso de mediación con la entidad bancaria que finalizó en agosto, con la recepción por parte de los afectados de la resolución de Novagalicia Banco a la reclamación presentada.
Novagalicia Banco resolvió eliminar la cláusula suelo de la hipoteca, que dejó de aplicársele a los afectados a partir del mes de septiembre. A partir de ese mes, el tipo de interés a aplicar es del 1,19%, suponiendo una importante diferencia con el aplicado hasta entonces, del 4%.
Así mismo, la entidad procedió al abono de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que considera nula esta cláusula, al no haber informado de manera clara al consumidor en el momento de la contratación.
Otras sentencias, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, de 30 de septiembre de 2010 y 11 de febrero de 2011 declaran nulas las cláusulas suelo por entender que no hay una razonable relación de equivalencia o semejanza, legalmente exigible, entre la limitación al alza (cláusula techo) y a la baja (cláusula suelo), de la variación de los tipos de interés.
La Asociación anima a los consumidores y/o usuarios que, como el caso de J.R.C.A y J.P.R consideren que sus derechos como consumidores y/o usuarios están siendo vulnerados, que interpongan una reclamación.
CONSUMUR, desde el 2010, incorporó a los servicios a ofrecer a sus asociados, el servicio de mediación con entidades bancarias.
El consumidor y/o usuario podrá recibir información acudiendo a la asociación.
– Sede principal de Consumur (C/ Princesa, nº 2, 3º B, de Murcia).
– Oficina de Información al Consumidor y Usuario, Consumur, “Murcia– San Andrés” (C/Sierra de Gredos, nº 2, de Murcia).
– Oficina de Información al Consumidor y Usuario, Consumur, “Murcia– Puente Tocinos” (C/ Presbítero Francisco Eslava, 1, bajo, Puente Tocinos (Murcia).
– Oficina Virtual de Información al Consumidor y Usuario, Consumur (Accesible a través de la página web www.consumur.org).
– Oficina Virtual de Información al Consumidor y Usuario (OviConsumo) ( C/ Del Ángel, 26, Cartagena. Casa del Estudiante, 1ª planta. Universidad Politécnica de Cartagena).
Para la atención presencial, se deberá concertar cita previa llamando al Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario: 968 22 30 82.