Los sudamericanos se pelearon con un grupo de españoles, a los que llamaron «mamavergas» – Los españoles les dijeron que ellos eran «gilipollas» – La Audiencia Provincial ve «provocaciones recíprocas»
La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el componente racista en la agresión a un grupo de ecuatorianos ocurrida en Mula al señalar que hubo «provocaciones recíprocas» cuando los españoles participantes en los incidentes les llamaron «mamavergas» y aquéllos a estos, «gilipollas», su equivalente en español.
Para el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Augusto Morales, «se trata de expresiones que lo que parece tratan de conseguir es provocar una reacción en sus destinatarios para, quizás, provocar una pelea entre ambos grupos, que es lo que parece pretendían desde el principio llevar a cabo los agresores».
Y añade que «esto no es racismo, sino mera provocación previa por parte de un grupo violento que busca la forma de autojustificar bárbaramente una agresión inminente contra otro grupo de personas; nada más».
La sentencia declara como hechos probados que los incidentes se produjeron a altas horas de la madrugada del 26 de mayo de 2002, cuando cuatro jóvenes ecuatorianos abandonaban una discoteca de Mula (Murcia) y se encontraron en las inmediaciones con el acusado J.A.A., que se hallaba con otras personas no identificadas.
Fue entonces cuando el grupo de españoles -vecinos de poblaciones murcianas- dirigieron determinadas expresiones a los sudamericanos, como el término «mamabergas», replicado por estos con la expresión «gilipollas».
Este primer incidente acabó ahí, pero poco después, volvieron a coincidir en un cruce de carreteras, donde se produjeron los hechos más graves, en los que uno de los ecuatorianos, D.M.M., fue golpeado con cinturones, cascos de moto e incluso con una cadena de seguridad conocida como «pitón».
El agredido sufrió lesiones que tardaron en curar 90 días, trece de ellos, de hospitalización, habiéndole quedado, entre otras secuelas, la pérdida de agudeza visual en un ojo.
Por estos hechos fueron juzgado, además de J.A.A., otras cuatro personas acusadas de integrar el grupo de españoles, pero la Audiencia solo ha considerado probada la participación del primero, al que ha condenado a dos años de prisión, mientras que ha absuelto al resto, aunque la sala no se olvida de señalar que hay «sospechas» de su intervención.
A la hora de fijar la condena, la sala indica que la conducta de J.A.A. fue de tanta gravedad que se hizo merecedor de la pena máxima legal prevista para el delito de lesiones, que se eleva a cinco años de prisión, aunque decide dejarla en dos años por las circunstancias del caso.
En concreto, señala que los hechos ocurrieron cuando tenía 21 años de edad y han sido juzgados más de once años después, «o sea, cuando tiene 33 años y es una persona completamente diferente».
No obstante, le avisa de que esta imposición de la pena mínima «no significa una cierta predisposición de la sala a concederle futuros beneficios sustantivos, sino todo lo contrario».
Y añade que tendrá que ganárselos haciendo frente al pago de las indemnizaciones que deberá pagar al herido, que se elevan a 34.180 euros.